El demandado deberá acompañar con su escrito de contestación, toda la prueba documental de que disponga y mencionar el nombre, apellido y domicilio de los testigos que rendirán declaración en el debate oral.
Si el demandado no acompañare su contestación con la prueba documental, y la lista de los testigos, no se le admitirán después, a menos que se trate de documentos públicos y haya indicado en el escrito de contestación la oficina donde se encuentran.
Así las cosas, este Tribunal observa que los testigos no fueron promovido oportunamente con la contestación, tal y como lo establece el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, este Tribunal declara inadmisible por extemporánea la prueba de testigos promovida por la parte demandada sociedad mercantil PROYECTOS Y OBRAS FERNANDEZ, C.A., (PROBAFERCA). Así se declara.-