Ahora bien, el legislador ha sido más exigente al establecer en el referido artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, que las medidas preventivas establecidas en dicho Título, las decretara el Juez cuando estén cumplidos los antes mencionados requisitos y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya PRESUNCION GRAVE de los mismos, pues los medios que acredita la accionante no son suficiente para decretar la medida cautelar, ya que los mismos solo se corresponden con sus dichos, habida cuenta que para sustentarla solo expresa "...A los fines que de garantizar las resultas del juicio y que no quede ilusoria la reclamcaicòn efectuada . solicito del ciudadano Juez se sirva decretar medida de embargo sobre Bines Muebles propiedad d el empresa..." , cabe destacar que no solo los dichos hacen plena prueba o ni siquiera constituye presunción grave de que la demandada no pueda asumir las obligaciones que .....