En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de mayo del año 2011, por el abogado CARLOS ALFONZO REY CAMPOS, contra la sentencia de fecha 18 de mayo del año 2011 dictada por el Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del estado Guarico.
SEGUNDO: Como corolario de lo anterior, queda firme la sentencia apelada. TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de .....