PRIMERO: Se declara INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, en razón de la cuantía al ser inferior a las 500 Unidades Tributarias en el presente juicio breve, la apelación interpuesta por la parte demandada, Ciudadana YULIS GREGORIA BOLIVAR MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.238.104 y domiciliada en la calle 5, con esquina carrera 10, Oficentro La Botica, local N° 9 de la ciudad de Calabozo del Estado Guárico. Declarándose definitivamente firme el fallo de la recurrida Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, de fecha 05 de Abril del año 2.011.
SEGUNDO: Por cuanto se declara inadmisible el recurso intentado y admitido por el aquo, no existe expresa condenatoria en Costas del recurso y así se establece
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, fi.....