Se publica SENTENCIA INTERLOCUTORIA a los fines de que se proceda el saneamiento del vicio obviado, conforme a lo establecido en el artículos 177 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 67 de la Ley Especial y en consecuencia se ordena su remisión inmediata a la Oficina Distribuidora de Expediente a los fines de que sea remitido al Tribunal Segundo (2º) en funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas.