INADMISIBLE el libelo de demanda interpuesto por el abogado JOSE GREGORIO GARCIA BLANCO, inpreabogado Nº 269.342, contra CARLOS OCHOA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. TERCERO: Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia. Déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos a que hubiere lugar.