Se admitió y declaró CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Beatriz Alicia Zamora, en su condición de Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, quien se inhibe de conocer sobre el presente asunto signado bajo el alfanumérico JP01-O-2019-0000041, interpuesto por la abogada Sally Nathalie Fernández Machado, en su condición de defensora privada del ciudadano Tieles de Jesús Laya, de conformidad a lo previsto en los artículos 89 ordinal 4, 93 y 97 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.