I I I
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos RICHARD RAFAEL MONTENEGRO PAEZ y JOSMAR COROMOTO GONZALEZ, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guárico, en fecha 03 de Octubre de 1.994, según acta N° 309.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Cuatro días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.- --------------------------.....