PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa que se le sigue al Ciudadano Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se desconocen otros datos de identificación los cuales no han sido suministrado por el Ministerio Público, residenciado en la Calle 13 casa 28 del Barrio Carrasquelero de la ciudad Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 1º del artículo 318 ejusdem y en relación con lo establecido en el literal ¿d¿ del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se dejan sin efecto las medidas cautelares o cualesquiera otra forma de restricción de la libertad que pudiera haber sido impuesta por los órganos de investigación; se ordena la debida notificación de las partes. TERCERO: Se declara concluida la presente causa y su remisión al Archivo como pieza concluida, en su oportunidad l.....