En efecto, habiéndose constatado que la parte accionante no interpuso la acción idónea y procesalmente válida para lograr la procedencia de su pretensión, por cuanto accionó a través del desalojo, siendo lo correcto la Resolución de contrato, por estar en presencia de un contrato a tiempo determinado, tal y como se desprende de la cláusula segunda del contrato, es forzoso para este Tribunal con vista a los razonamientos antes expuestos y de la norma transcrita declarar la INADMISIBILIDAD de la acción que por DESALOJO incoara la empresa CENTRO ORTOPEDICO PODOLOGICO COP C.A en contra del ciudadano EDGAR RAFAEL COLMENARES. Así se establece.