En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipio Francisco de Miranda Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico por aplicación de lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, así como los establecidos en los artículos 12 de la Ley de Arancel Judicial, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 15, 242, 267, ordinal 1 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA en el presente juicio y como consecuencia extinguido el proceso y ordenar archivar al archivo judicial. Así mismo se deja sin efecto la mediad Preventiva de Embargo decretada en fecha 23-09-2008, remitida al Juzgado Ejecutor bajo el oficio Nro° 2570-256-08.Así se decide.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora. Líbrese boleta de conformidad con lo estatuido en el artículo 233 del Código de Procedimiento.....