Es por las anteriores consideraciones que este Juzgado Nº 02 de Juicio de la Extensión Valle de La Pascua, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de la Defensora Pública, del decaimiento de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad dictada en contra de los ciudadanos acusados JOSE JEAN CARLOS VILLALTA y JOSE DE JESUS PARRA, ampliamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 458, 459, en concordancia con el 80 y 277 todos del Código Penal, en perjuicio de CIVELIS CAROLINA SALAZAR HERNANDEZ y JESUS RAFAEL HERNANDEZ Y DEL ESTADO VENEZOLANO y acuerda Mantener la misma medida con todos sus efectos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 43, 44 y 55 todos .....