Se dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual se declaró la NULIDAD de las actuaciones cumplidas desde el 27 de julio de 2010, respecto a la contestación a la demanda así como las actuaciones posteriores. En consecuencia, SE REPONE la causa al estado de contestar a la demanda, previo a que la defensora judicial cumpla con su deber de tratar de ubicar personalmente a su defendido.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
Notifíquese a las partes del pronunciamiento del fallo. Líbrense las Boletas correspondientes.