En consecuencia, se REPONE LA CAUSA a la oportunidad de la admisión de la demanda; ahora bien, pasa este Tribunal a pronunciarse en cuanto a su admisibilidad para lo cual resuelve que por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, motivo por el cual, la parte demandada, ya identificada, deberá contestar la demanda y oponer las cuestiones previas
que creyere pertinente, salvo en lo referente al ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue resuelta mediante sentencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de fecha diez (10) de agosto de 2010, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., una vez conste en autos la última de la notificación de las partes y transcurr.....