Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Suprior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida preventiva de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa dictada por la Dirección Estadal de Salid de los Trabajadores Miranda del Instituto Nacional de Previsión Salid y Seguridad Laborales de fecha 23 de mayo de 2011, incoado por la sociedad mercantil de este domicilio PLATICOS EUROBAGS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11.05.1988, bajo el N° 40, Tomo 42-A-Pro. SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.