III
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se decreta en estado de INTERDICCIÓN PROVISIONAL al ciudadano SOJO GONZALEZ LINO ANTONIO, titular de la cédula de identidad. Nº 6.051.627, y en consecuencia, se designa como su TUTORA INTERINA a la ciudadana CARMEN EMILIA SOJO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.008.838, quien deberá aceptar el cargo o excusarse del mismo, en cuyo caso afirmativo, prestar el juramento de ley, al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, a las once de la mañana (11:00 a.m.).
SEGUNDO: Se abre a pruebas la presente solicitud, a tenor de lo dispuesto en el primer acápite del artículo 734 del Código de Procedim.....