PRIMERO: Expresada la manifestación de voluntad del ahora acusado MERVIN LEONARDO USECHE DÍAZ, pasa este Tribunal a imponer la pena correspondiente por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 260 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; Tenemos entonces el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, prevé pena corporal de DIEZ (10) a QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, la cual conforme lo previsto en el artículo 37 del Código penal, debe llevarse a su término medio que viene a ser DIECISIETE AÑOS Y SEIS MESES; ahora bien, en virtud que el acusado no registra antecedentes penales es aplicable el dispositivo contenido en el artículo 74 numeral 4º del Código Penal, por lo cual se aplicará la pena en menos del término medio sin bajar del límite inferior, quedando la pena en DIEZ (10) AÑOS; sin embargo, tomando en cuenta que el acusado admitió el hecho por el cual fue acusado por el Ministe.....