En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , declara INADMISIBLE la demanda contenida en estos autos propuesta por MARIA DEL CARMEN VENTURA JUNCAL, ALEJANDRO LIMES VENTURA Y BALTAZAR LIMES VENTURA contra ALFONZO LIMES DELGADO, por contener el libelo de la demanda acumulación prohibida de pretensiones, por proponerse pretensiones con procedimientos incompatibles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, concretamente una pretensión por el reintegro de sumas de dinero presuntamente tomadas anticipadamente y de mala fé por el demandado y otra pretensión por PARTICION, ya que debe la primera de las pretensiones debe ser tramitada mediante el procedimiento ordinario o breve, según la cuantía del asunto o mediante el JUICIO DE RENDICION DE CUENTAS en caso de que se señale que las sumas presuntamente tomadas de mala fe por el demandado, lo fueron fungiendo como administ.....