ORDENA LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado JOSE GREGORIO PAZ CASTILLO, quien es Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 11-07-58, de 45 años de edad, soltero, Dirigente Agrario, hijo de Tomas Paz Castillo y de Esther María de Paz Castillo (ambos viven), con residencia en la calle Zamora, callejón La Caridad de Caldera, casa N° 13 de esta ciudad y titular de la C.I. N° 7.277.624., todo conforme a lo dispuesto en los artículos 493, 494 y 507 del Código Orgánico Procesal Penal.