En fuerza a las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: Sin lugar el recurso de apelación formulado por la representación Judicial de la Alcaldía del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guarico. Segundo: Se Confirma la actuación recurrida de fecha 15 de octubre de 2007, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, mediante la cual el Juzgado A-quo, vista la incomparecencia de un ente privilegiado a la audiencia preliminar, no declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS de acuerdo con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Adjetiva Laboral, en la presente causa, y en su lugar ordena la remisión del expediente después de transcurrido lo.....