Se dcito sentencia definitiva mediante la cual Este Juzgado observa que los medios probatorios producidos en el expediente no son suficientes para declarar a la ciudadana FANNY VIRGINIA GONZALEZ ESPINOZA, como única y universal heredera del ciudadano FRANCISCO ANTONIO MOJICA MORGADO, pues ello requería que el causante hubiese reconocido en vida la existencia de esa situación jurídica o que ya estando fallecido, la solicitante hubiese instaurado una acción mero declarativa de unión concubinaria contra los posibles herederos conocidos y/o desconocidos del indicado ciudadano, pues a falta de padres de éste, pueden existir otros familiares, como hermanos o sobrinos, quienes concurrirían con la persona declarada previamente como concubina en la sucesión de que se trate. En consecuencia, este Juzgado NIEGA la declaratoria pretendida.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las presentes actuaciones .....