Por las razones expuestas, este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada, contra sentencia dictada en fecha 08/05/2013 emanada del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ATILIO JOSE CARRILLO BRICE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.681.746 contra C.A. METRO DE CARACAS, en consecuencia se ordena pagar los conceptos laborales determinados en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: Se confirma el fallo recurrido; CUARTO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con el Artículo 64 de la LOPTRA. Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezue.....