este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR como ÙNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS y en consecuencia conforme a los autos se declara a su hija KATIUSKA CAROLINA RENGIFO CEDEÑO, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.596.012, domiciliada en la Parroquia San Rafael de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, estado Guárico y a su esposa: CARMEN JOSEFINA CEDEÑO DE RENGIFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.071.770, de este domicilio, como ÙNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los derechos dejados por el DE CUJUS, JOSE RAMON RENGIFO, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.166.746,