Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: QUINTERO JOSE RODDY Y THAIS CAROLINA OROPEZA PONCE, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del estado Guárico, en fecha: 11 de Mayo de 2007, según Acta signada con el Nº 47.