Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en consecuencia se CONFIRMA en toda y cada una de sus partes la decisión recurrida de fecha 12 de diciembre de 2006 dictada por el Juzgado Tercero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, que declaro Con Lugar la demanda en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales seguido por la ciudadana Noraima Josefina Hurtado contra Colegio de Abogados del estado Guarico, delegación Infante