PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la parte Querellante Abogado LUIS ERNESTO TORO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.152.590, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 30.007, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO ORTIZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.838.198, con domicilio en Maturín, Estado Monagas, en contra del Presunto Agraviante JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, a cargo del Juez Suplente Especial Abg. SANTIAGO RESTREPO PÉREZ, al no haber agotado en recurso de apelación en contra de la constancia puesta por el Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico sobre la firma posterior del auto de admisión.....