Decisiones del dia 05/03/2009
N° Expediente :
441-03
N° Sentencia :
Fecha: 05/03/2009
Procedimiento: Sobreseimiento Definitivo Lopna
Partes: FISCAL 116 BENITO HERMAN PEINADO DEFENSORES PRIVADOS CECILIA GUERRA Y CARLOS BARROS
Resumen:
Ahora bien, al constatar el tiempo transcurrido a partir de la Declaración en Rebeldía que pesa sobre el entonces adolescente, se evidencia que han transcurrido hasta la presente fecha CINCO (5) AÑOS, ONCE (11) MESES y SIETE (7) DIAS, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal en relación con el delito que le fue imputado, regulada esta materia por el articulo 615 de la Ley Orgánica especial, la cual, en relación con el delito imputado en el presente caso prevé que la acción prescribirá a los cinco (5) años.
Podemos concluir que en el presente caso el paso del tiempo ha destruido la posibilidad de sancionar al presunto culpable del delito , por cuanto no se ha producido la interrupción de la prescripción por ningún acto de los previstos en la Ley Sustantiva Penal , así pues lo procedente en este caso en uso de la atribución conferida en el articulo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 615 de la Ley Orgá.....
Juez/Ponente:
María Baldo
Organo:
Tribunal Quinto de Control L.O.P.N.A.
N° Expediente :
404-02
N° Sentencia :
Fecha: 05/03/2009
Procedimiento: Sobreseimiento Definitivo Lopna
Partes: FISCAL 116 BENITO HERMAN PEINADO
Resumen:
Ahora bien, al constatar el tiempo transcurrido a partir de la Declaración en Rebeldía que pesa sobre el entonces adolescente, se evidencia que han transcurrido hasta la presente fecha SEIS (6) AÑOS, DOS (2) MESES y DIEZ Y SIETE (17) DIAS, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal en relación con el delito que le fue imputado, regulada esta materia por el articulo 615 de la Ley Orgánica especial, la cual, en relación con el delito imputado en el presente caso prevé que la acción prescribirá a los cinco (5) años.
Podemos concluir que en el presente caso el paso del tiempo ha destruido la posibilidad de sancionar al presunto culpable del delito , por cuanto no se ha producido la interrupción de la prescripción por ningún acto de los previstos en la Ley Sustantiva Penal , así pues lo procedente en este caso en uso de la atribución conferida en el articulo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 615 de la L.....
Juez/Ponente:
María Baldo
Organo:
Tribunal Quinto de Control L.O.P.N.A.
N° Expediente :
404-02
N° Sentencia :
Fecha: 05/03/2009
Procedimiento: Sobreseimiento Definitivo Lopna
Partes: FISCAL 11º DEL MINISTERIO PUBLLICO 111º ABG. NATACHA LOPEZ CABRERA
Resumen:
Ahora bien, al constatar el tiempo transcurrido a partir de la Declaración en Rebeldía que pesa sobre el entonces adolescente, se evidencia que han transcurrido hasta la presente fecha SEIS (6) AÑOS, DOS (2) MESES y DIEZ Y SIETE (17) DIAS, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal en relación con el delito que le fue imputado, regulada esta materia por el articulo 615 de la Ley Orgánica especial, la cual, en relación con el delito imputado en el presente caso prevé que la acción prescribirá a los cinco (5) años.
Podemos concluir que en el presente caso el paso del tiempo ha destruido la posibilidad de sancionar al presunto culpable del delito , por cuanto no se ha producido la interrupción de la prescripción por ningún acto de los previstos en la Ley Sustantiva Penal , así pues lo procedente en este caso en uso de la atribución conferida en el articulo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 615 de la L.....
Juez/Ponente:
María Baldo
Organo:
Tribunal Quinto de Control L.O.P.N.A.
N° Expediente :
458-03
N° Sentencia :
Fecha: 05/03/2009
Procedimiento: Sobreseimiento Definitivo Lopna
Partes: FISCAL 111 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. NAYACHA LOPEZ CABERA Y DEFENSA PUBLICA ENCARGADA Nº 16º MARIANNE AÑEZ
Resumen:
Ahora bien, al constatar el tiempo transcurrido a partir de la Declaración en Rebeldía que pesa sobre los entonces adolescentes, se evidencia que han transcurrido hasta la presente fecha CINCO (5) AÑOS, TRES (3) MESES y SIETE (7) DIAS, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal en relación con el delito que le fue imputado, regulada esta materia por el articulo 615 de la Ley Orgánica especial, la cual, en relación con los delitos imputados en el presente caso prevé que la acción prescribirá a los cinco (5) años.
Podemos concluir que en el presente caso el paso del tiempo ha destruido la posibilidad de sancionar a los presuntos culpables de delito, por cuanto no se ha producido la interrupción de la prescripción por ningún acto de los previstos en la Ley Sustantiva Penal , así pues lo procedente en este caso en uso de la atribución conferida en el articulo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 615 de la L.....
Juez/Ponente:
María Baldo
Organo:
Tribunal Quinto de Control L.O.P.N.A.
N° Expediente :
AP51-S-2009-003099
N° Sentencia :
PJ0252009000224
Fecha: 05/03/2009
Procedimiento: Homologación Convivencia Familiar.
Partes: ANDERSON ALEXANDER SOTO ZERPA Y JACKELINE VICTORIA LEON
Resumen:
En el día de hoy 05/03/2009, se procedió a homologar el CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana ANGIE ZARRAGA, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescente, adscrita al Consejo Municipal de Derechos bajo el No. 014, a solicitud de los ciudadanos ANDERSON ALEXANDER SOTO ZERPA y JACKELINE VICTORIA LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.-20.303.096 y Nº V.-21.622.204 respectivamente, a favor de su hija
Juez/Ponente:
Clara Aurora Ponce
Organo:
Sala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
N° Expediente :
AP51-S-2009-003126
N° Sentencia :
PJ0292009000244
Fecha: 05/03/2009
Procedimiento: Homologación De Regímen De Convivencia Familiar
Partes: WILLIAN LAVARDE BRITO Y LISBETH BASTIDAS MENDOZA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD Y TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V- 12.881.204 Y V- 6.337.103, RESPECTIVAMENTE
Resumen:
Este Tribunal lo ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos allí expuestos, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Todo de Conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle copia certificada de la presente resolución, para que sea entregada a los interesados.
Juez/Ponente:
Yaqueline Landaeta
Organo:
Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente