Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos AFRICA DEL CARMEN CHEILLADA LIZARDI y LUIS ENRIQUE ORTEGA MARTINEZ, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha 14 de enero de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, la cual quedó inscrita en el Libro de Actas de Matrimonios bajo el N° 05, Folios 46 al 48.-
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente que indica el artículo 506 del Código Civil, y distribuya la misma .....