en consecuencia este Juzgado, a los fines de evitar reposiciones inútiles y salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, así como el debido proceso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: La reposición de la causa al estado en que se encontraba para la fecha 20 de febrero de 2014, en consecuencia se anulan las actuaciones cursantes a los folios 102 y 103, del presente expediente y se ordena la remisión del mismo al Juzgado sustanciador, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.