Este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julian Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Tribunal luego de evidenciar que el bien inmueble objeto de la presente Medida se encuentra completamente desocupado y libres de bienes y personas hace entrega formal a la ciudadana ABG. OLGA FUENMAYOR PORRAS, en su caracter de Apoderado Judicial de la ciudadana APARICIA ESCOBAR LARA quien es la propiedad del referido inmueble y de esta manera se declarar ejecutada la Medida de Desalojo contentiva en la presente comisión, firman. LA JUEZ (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR. EL ABOGADO EJECUTANTE (Fdo Ilegible) ABG. OLGA FUENMAYOR PORRA; EL CERRAJERO (fdo Ilegible) LUIS ALFREDO RODRIGUEZ y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA