DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia oral de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia oral de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda. Se confirma el fallo apelado.