DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de sustanciación. Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la impugnación del poder otorgado a la abogada LUCIA RUBIO en fecha 16 de julio de 2003. SEGUNDO: SIN LUGAR la impugnación del poder otorgado a la abogada DEXSY MARCANO en fecha 05 de marzo de 2008. TERCERO: VALIDOS y EFICACES ambos poderes. CUARTO: SIN LUGAR la solicitud de declaratoria de admisión de los hechos requerida por el apoderado judicial de la parte actora. QUINTO: Se ratifica la prolongación de la Audiencia Preliminar, para el día fijándose el día lunes, 12 de abril de 2010 a las 11:30 a.m. Así se decide.
Se condena en costas a la parte actora.
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