Del contenido de tales observaciones escritas, se dará cuenta (participará) al tribunal, quien de ser necesario, convocará reunión a los fines de someter a consulta respectiva sobre la conveniencia de ratificar o no su aprobación sobre el contenido de la contratación, y dependiendo con los resultados, se exhortará o no a la administradora de mantener o no el contrato, que se insiste, está vigente y no puede anularse por esta vía, y solo puede rescindirse por voluntad de las partes contratantes.
Para mejor comprensión de este fallo, se ordena notificarlo de la forma como se ha venido haciendo (por medio de boletas fijadas), mediante secretario accidental que se designa a tales efectos.