Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE LUIS FARAMALLA Y NUBIA ROSALIA RENGIFO DE FARAMALLA, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Leonardo Infante del Estado Guarico, en fecha: 11 de Enero de 1.980, según Acta signada con el Nº 05.