En base a las anteriores observaciones, ESTA CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE la Recusación propuesta por los abogados LUIS ARMANDO GARCÍA SAN JUAN, JOSÉ ANTONIO BONVICINI y DANIEL RAMÓN IGLESIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 10.851, 53.261 y 37.197, respectivamente, quienes aducen ser defensores del ciudadano ROBERTO AGUSTIN DA SILVA DE BARROS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.142.138, relacionado con el asunto Nº AP01-S-2014-00903, nomenclatura del Juzgado Quinto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Todo ello, conforme lo consagrado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar presentada manifiestament.....