En cuanto al Capítulo II, promovió las instrumentales marcadas con las letras B, C, D, E, F, G y H. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se deja constancia que las referidas instrumentales rielan a los folios del 35 al 71 del expediente.
De igual manera promovió la exhibición de las marcadas con las letras C, D, F, G y H. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En cuanto a la promoción de exhibición de la instrumental marcada con la letra E, se evidencia que fue promovida por la parte actora en original en el presente expediente, siendo que según lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la prueba de exhibición tiene el propósito traer al juicio un documento que se encuentre en poder del adversario y del cual la parte que lo requiere deba ser.....