en consecuencia esta Juez Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la presente Acción Mero Declarativa, y en consecuencia, se ordena estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento Nº 1386, del año 2001, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, del Municipio Libertador, Distrito Capital, de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), donde deberá asentarse lo siguiente; "Se coloca la presente nota marginal para dejar constancia que la ciudadana MARIBETH PEREZ BAENA, se nacionalizó como venezolana, y es titular de la cédula de identidad N° V.- 25.411.025, según Gaceta Oficial N° 5.767, de fecha 05/04/2005.". Y así se decide.