En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Parcialmente procedente en Derecho la pretensión de Desalojo contenida en la demanda incoada por el ciudadano Juan Domingo López contra el ciudadano Douglas Alberto Rodríguez Álvarez, ambas partes plenamente identificadas en autos