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Decisiones del dia 05/05/2014

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Decimo Octavo de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-V-2014-000617. N° Sentencia : Fecha: 05/05/2014
Procedimiento:
Desalojo
Partes:
DEMANDANTE: MORELIA MARGARITA LOPEZ DE MORENO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 2.142.613, REPRESENTADA JUDICIALMENTE POR LA ABOGADA GLADYS YOLANDA PINEDA, IPSA Nº 25.375.
Resumen:
Observando el Tribunal, que dicho procedimiento si fue tramitado hasta que la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas dicto la resolución de fecha 17 de Octubre de 2013, la cual ordena a las partes acudir a la vía judicial y así mismo, se ordena la notificación de dicha resolución, sin que haya transcurrido el lapso de ciento ochenta (180) días continuos para intentar el recurso de nulidad contra la citada resolución, toda vez, que según consta al folio 9, el cartel de notificación fue publicado en fecha 05 de Febrero de 2014, y vencido dicho lapso, sin que se haya intentado el recurso de nulidad, es cuando puede declararse definitivamente firme la resolución de fecha 17 de Octubre de 2013, lo que trae como consecuencia, que se declare INADMISIBLE la acción intentada por MORELIA MARGARITA LOPEZ DE MORENO contra TAREK KHATIB SANCHEZ por DESALOJO. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en Caracas 05 de M.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
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N° Expediente : AP31-S-2014-003339 N° Sentencia : Fecha: 05/05/2014
Procedimiento:
Testamento Abierto
Partes:
SOLICITANTES: CARMEN TERESA RODRIGUEZ DE ARIAS Y JACKELINE DE LOURDES ARIAS DE GULIN, VENEZOLANAS, MAYORES DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NROS. V- 976.354 Y V- 6.373.460, RESPECTIVAMENTE, REPRESENTADAS POR EL ABOGADO EDISON EDUARDO RODRÍGUEZ ARIAS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-13.866.455, E INSCRITO BAJO EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 98.536.
Resumen:
En tal sentido, el Tribunal debe señalar, que lo solicitado en la presente solicitud, es contraria a derecho, toda vez, que el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 252, lo que establece, es la aclaratoria de las sentencias dictadas por un Tribunal, cuando señala: Artículo 252 Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. Motivo por el cual, se Niega la Admisión de la presente solicitud, y así se decide. Publíquese, .....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
arriba

N° Expediente : AP31-M-2012-000362 N° Sentencia : Fecha: 05/05/2014
Procedimiento:
Terceria
Partes:
DEMANDANTE: FRANCISCO NATALE ZAFARANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 5.531.419, IPSA Nº 37.396, ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN COMO TERCERO.
Resumen:
Pues bien, la preclusividad de la oportunidad en presentar los instrumentos fundamentales tiene como objetivo primordial mantener a las partes en el goce efectivo de sus derechos constitucionalizados, entre los que se encuentran la igualdad ante la Ley y el derecho a la defensa como expresión de la garantía a un debido proceso, consagrados en los artículos 21 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que cuando el actor ejercita su derecho de acción y eleva ante el órgano de administración de justicia la pretensión contenida en la demanda para que a través del proceso se dilucide, el título que le sirve de sustento a su reclamación, necesariamente debe ser oponible frente a quién se le imputa la prestación invocada, para que así pueda contradecirla en todo o en parte, de considerarlo necesario, o convenir en ella absolutamente o con alguna limitación, así como expresar las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere convenientes alegar en protecci.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
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