Se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad total de TREINTA Y DOS MIL NOVESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 32.919,45), a ser pagada de acuerdo con los términos y modalidad expresada en la transacción; siendo que de acuerdo con el criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en los procedimientos como el de autos, esto es, oferta real de pagos, es posible la realización de transacciones como mecanismos de auto composición procesal.
Empero lo anterior, es importante resaltar e instruir a las partes, en el sentido, de que la celebración de transacciones en estos procedimientos, el patrono no queda liberado de la obligación de pago de otros conceptos que bien pueden reclamarse por la vía ordinaria, en virtud que la oferta real de pagos no pu.....