Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: MARYENIS DARIVIS CASTRO FLORES y ORANJEL RAFAEL GOMEZ, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia de Espino, Municipio Leonardo Infante del Estado Guarico, en fecha: 19 de Diciembre de 1992, según Acta signada con el Nº 11.