Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos HERNANDEZ DE DOMINGUEZ EDIMAR MILAGROS y DOMINGUEZ MARTÌNEZ JOSE RAMÒN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-4.088.131 y V-6.558. 542, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha de fecha veintidós (22) de agosto de dos mil tres (2003), expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Bolíval, según acta Nº 8, correspondiente al año 2003.-