SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación instruida por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal vigente en perjuicio de ITALIA RAMOS de conformidad con lo establecido en los artículo 318 ordinal 3 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal venezolano. Regístrese, publíquese, notifíquese la presente decisión.