En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9° de su Reglamento, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación del ultimo pago. En este estado el apoderado judicial de "LA DEMANDADA", expone: "solicito copia certificada de la transacción consignada y de la presente acta". Este tribunal observando que la solicitud hecha no es contraria a derecho acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.