En consecuencia, este Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECIDE:
UNICO: Declara SIN LUGAR la REVISION DE LA MEDIDA DE COERCIÓN de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada por el Tribunal Tercero de Control el 11 de OCTUBRE de 2006, e impuesta al ciudadano YORMAN NICOLAS LOPEZ MACERO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.884.885, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO FUSTRADO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1° en concordancia con el artículo 80 y 286, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO GUERRERO GALLUCCI y ADOLFO SEGUNDO MARTINEZ y EL ORDEN PUBLICO, acordándose mantenerla en todo su efectos, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 264 del Código .....