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Por los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, interpuesto por la ciudadana JANITZA FARFAN contra el ciudadano JUAN JOSÉ MARTÍNEZ BERMÚDEZ, de conformidad con el artículo 6, numerales 4º y 5º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Cinco (5) días del mes de Junio del año 2.007.
El Juez,
Dr. José Alberto Bermejo.-
La Secretaria,
Abog. Trinidad Frontado G.-