Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Hecho, interpuesto el día 14 de Mayo de 2008, interpuesto por el abogado en ejercicio JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ ABAD en su carácter de Apoderado Judicial del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE.
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte recurrente de hecho, de conformidad con la Ley.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.