PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada Abg. Maria Erika Moreno Sánchez, plenamente identificada, contra la sentencia de fecha 13 agosto de 2008, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.-
SEGUNDO: CON LUGAR, la acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria intentada por la ciudadana Adelaida de la Cruz Mora Gil, contra la ciudadana Ángela Maria Useche Sánchez.
TERCERO: SE CONFIRMA, con distinta motivación la sentencia de fecha 13 de agosto de 2008, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.-
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costa a la parte vencida en el presente juicio
QUINTO: Remítase el presente expediente al Tribunal aquo, una vez quede definitivamente firme el presente fallo
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