Este Tribunal Admite y Homologa el Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA PARRA FERNANDEZ y MAICHAEL EDGARDO RODRIGUEZ AULAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.791.495 y V-17.427.780, respectivamente, a favor de su hija, la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, venezolana, de cinco (05) años de edad, asistidos por la abogada DEYANIRA GODOY, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Baruta, en cada una de sus partes.