Con relación a la solicitud formulada por los apoderados judiciales de la parte actora Abogados Hugo Niño Escalona y Mireya Ortega, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 17.839 y 19.293, de fechas 13/05/2013 y 03/06/2013, respectivamente, mediante la cual solicitan la notificación de la empresa codemandada Cámara Venezolana de Industria Eléctrica (CAVEINEL) con acompañamiento del abogado de la parte actora y que se libren carteles de notificación a dicha codemandada, en virtud que la presente causa está suspendida por el lapso de ciento ochenta días (180) y a partir de la presente fecha, por las razones que anteceden, es forzoso para quien decide negar tal pedimento. Y Así se decide.--